CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 637 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: "ARTICULO 637.- Serán contribuyentes de este impuesto los propietarios de los inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores con o sin promesas inscriptas y los usufructuarios".Ayuda