Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 425

 A efectos de la distribución de las partidas globales asignadas por el
artículo anterior, será de aplicación lo establecido por el artículo 394
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, sus modificativas y
concordantes, en un plazo no mayor a los noventa días de iniciado cada
Ejercicio anual.
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