Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 420

 Las partidas correspondientes a las retribuciones de los funcionarios
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ajustarán manteniendo la
equiparación con las retribuciones de los funcionarios del Poder
Judicial.
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