Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 417

  Sustitúyese el inciso 1º del artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 por el siguiente:
"Las personas públicas no estatales y los organismos privados que manejan
fondos públicos o administren bienes del Estado, presentarán sus estados
contables, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987; 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y
482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001".

                                INCISO 18
                             CORTE ELECTORAL
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