Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 415

 Los gastos de funcionamiento y retribuciones para docentes externos e
internos de la Escuela de Auditoría Gubernamental serán atendidos con
cargo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.853, de 14 de
agosto de  1976  en  la  redacción  dada  por  el  artículo  468  de  la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 413 de la presente
ley.
Derógase el artículo 10 y los literales F) y G) del artículo 11 de la Ley
Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.
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