Los gastos de funcionamiento y retribuciones para docentes externos e
internos de la Escuela de Auditoría Gubernamental serán atendidos con
cargo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.853, de 14 de
agosto de 1976 en la redacción dada por el artículo 468 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 413 de la presente
ley.
Derógase el artículo 10 y los literales F) y G) del artículo 11 de la Ley
Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.