Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

 Sustitúyese el inciso final del artículo 468 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El importe resultante de la aplicación de la tasa a que refiere el
inciso primero, deberá ser vertido en la forma y oportunidad que disponga
el Tribunal de Cuentas.
Facúltase al Tribunal de Cuentas a destinar hasta el 40% (cuarenta por
ciento) de lo recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales
para los funcionarios. El 60% (sesenta por ciento) restante, será
destinado exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse en
ningún caso para atender retribuciones personales ni beneficios sociales,
excepto los gastos y retribuciones a que refiere este artículo".
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