Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 410

 Agréganse al artículo 42 del Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de
1980 (Código del Proceso Penal), los siguientes incisos:
"En el caso de las denuncias presentadas ante las sedes penales
competentes de los lugares donde exista un sistema computarizado y
aleatorio de distribución de turnos, excepto las presentadas directamente
ante las dependencias policiales, regirá el referido sistema de
asignación, según lo determine la Suprema Corte de Justicia y sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 41, 43 y 45 del presente
texto legal.
La asignación aleatoria implicará prevención conforme a lo previsto en el
primer inciso de este artículo".
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