Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 404

 Sustitúyese el artículo 466 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 466.- Establécese que a partir de la vigencia de la presente
ley, el Poder Judicial tendrá una única Unidad Ejecutora denominada
'Poder Judicial' y dos Programas: Programa 1 'Prestación de Servicios de
Justicia' y Programa 2 'Gestión Administrativa, Prestación de Servicios
de Apoyo a Tribunales, y Defensorías Públicas'".
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