Para desempeñar la función de Asesor Técnico Letrado de los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia se requerirán las cualidades establecidas en
el artículo 82 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985. Estarán
equiparados en su dotación a los Jueces Letrados de Primera Instancia
del interior del país. La Suprema Corte de Justicia reglamentará su
inserción en la carrera judicial.