CONSEJO DE MINISTROS
Los profesionales de las Defensorías de Oficio Públicas, con título universitario que ocupen el cargo de Procurador a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, mantendrán todos sus derechos conforme a lo establecido por el artículo 135 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.Ayuda