Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 397

 Sustitúyese el artículo 485 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 485.- Créase el Servicio de Abogacía, con el régimen de
retribuciones establecido para el Servicio de Defensa Pública".
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