Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

 Créase una retribución adicional denominada
"Incompatibilidad Absoluta", que se abonará solamente a los cargos de
Magistrados que están sujetos a las restricciones del artículo 251 de la
Constitución de la República, a cargos de Secretario Letrado,
Prosecretario Letrado y Asesor Técnico Letrado de la Suprema Corte de
Justicia y a cargos de particular confianza del Poder Judicial, la que
alcanzará un 33% (treinta y tres por ciento) en el quinquenio y será
aplicada sobre los conceptos de retribuciones sujetas a montepío.
Dicha retribución no integrará en ningún caso la base de cálculo de otros
sueldos, con excepción de los Fiscales, Secretarios Letrados y
Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal y de los
Ministros, Procurador del Estado y Procurador Adjunto, Secretarios
Letrados y Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. Será financiada por Rentas Generales con un incremento
del crédito de Servicios Personales del 33% (treinta y tres por ciento)
en el quinquenio 2005-2009, no será inferior al 6% (seis por ciento) a
partir del 1º de enero de 2006 y se calculará sobre el total de las
partidas de Servicios Personales destinados al escalafón I "Magistrados"
y Q "Personal de Particular Confianza", vigentes al 31 de diciembre de
2005, de los incisos respectivos.
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