Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

 Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para
constituir los equipos multidisciplinarios necesarios en el interior del
país, para atender asuntos en materia de Familia (incluida Violencia
Doméstica y Niñez), Adolescentes y Penal:

CANT. ESC.  GRADO    DENOMINACIÓN             DESTINO      VIGENCIA
 9     II     12     Médico Psiquiatra        Interior     01.01.2008
 2     II     12     Médico Psiquiatra        Capital      01.01.2008
18     II     11     Psicólogos               Interior     01.01.2008
17     II     11     Insp. Asistente Social   Interior     01.01.2007

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes a la partida de "perfeccionamiento académico",
establecida en el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, y la "compensación por alimentación", establecida en el artículo
458 de la misma ley, en cada caso que corresponda, para los cargos que se
crean en el presente artículo.
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