Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Al cierre de cada Ejercicio, los Incisos del Presupuesto Nacional,
podrán disponer de hasta el 100% (cien por ciento) de los Recursos de
Afectación Especial disponibles y no comprometidos al 31 de diciembre,
para destinarlo al abatimiento de su deuda flotante correspondiente a
Rentas Generales. La utilización de los referidos saldos será determinada
por el jerarca del Inciso respectivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas y seguir un criterio de cancelación basado en la
antigüedad de las deudas.
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