Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 377

 El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo
234 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y modificativas, e
incorporado al Ministerio de Desarrollo Social por el artículo 6° de la
Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, pasará a denominarse "Instituto
Nacional de las Mujeres".
El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá los siguientes cometidos:
A)     Ejercer, como ente rector de las políticas de género, las
       funciones de promoción, diseño, coordinación, articulación,
       ejecución, así como el seguimiento y la evaluación de las políticas
       públicas.
B)     Garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres,
       integrando la igualdad de oportunidades y derechos a los derechos
       políticos, económicos sociales y culturales.
C)     Promover una ciudadanía plena, garantizando la inclusión social,
       política, económica y cultural de las mujeres, así como su
       participación activa en el proceso de desarrollo nacional.
D)     Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales que
       el país ha suscrito en materia de género y realizar y ejecutar,
       dentro de sus posibilidades financieras, los convenios
       internacionales de cooperación vinculados a dicho cumplimiento.
E)     Promover el acceso de las mujeres a los recursos, las oportunidades
       y los servicios públicos, de manera de contribuir a erradicar la
       pobreza, fortaleciendo su capacidad productiva mediante el acces
       o al empleo, el crédito, las tierras, la tecnología y la
       información.
F)     Garantizar el acceso y la plena participación de la mujer en las
       estructuras de poder y en la adopción de decisiones.
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