Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 375

 Los créditos anuales  habilitados  por  el  artículo  11  de la Ley Nº
17.869, de 20 de mayo de 2005, para ser aplicados al Plan de Atención
Nacional de la Emergencia Social, que se hallaren sin obligar al cierre
de los Ejercicios 2005 y 2006, podrán ser transferidos al Ejercicio
2007.
Ayuda