CONSEJO DE MINISTROS
Los créditos anuales habilitados por el artículo 11 de la Ley Nº 17.869, de 20 de mayo de 2005, para ser aplicados al Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, que se hallaren sin obligar al cierre de los Ejercicios 2005 y 2006, podrán ser transferidos al Ejercicio 2007.Ayuda