Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 374

 El Ministerio de Desarrollo Social podrá realizar convenios y contratos
con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y fundaciones, para complementar el desarrollo de los
objetivos y metas definidos por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de
2005.
Cuando los referidos convenios impliquen transferencia de recursos,
deberán aplicarse las normas legales y procedimientos establecidos por el
Tribunal de Cuentas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos, y
serán financiados con cargo a los créditos autorizados en la presente ley
en los objetos del gasto 559.000 "Transferencias Corrientes a otras
Instituciones sin fines de lucro" y 569.000 "Transferencias de Capital a
otras Instituciones sin fines de lucro".
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