Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 371

 A efectos de proveer los cargos y funciones que surjan de
la estructura aprobada, el Ministerio de Desarrollo Social podrá designar
a los funcionarios transferidos por las disposiciones de la Ley Nº
17.866, de 21 de marzo de 2005 y a los funcionarios que se encuentren
prestando servicios en comisión al amparo de lo dispuesto por el artículo
único de la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, si optaran por
incorporarse al Inciso, siempre que hayan demostrado especiales
condiciones de capacidad, responsabilidad y contracción a las tareas
encomendadas.
También podrá ingresar nuevo personal mediante procedimientos que
aseguren la objetividad y transparencia en la selección del mismo, con
excepción de los que presten servicios en el marco de las disposiciones
de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005.
Ayuda