Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 368

 Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la confección, en un plazo máximo de 180
(ciento ochenta) días, de un inventario de las tierras propiedad del
Estado en condiciones de ser urbanizadas.

                                INCISO 15
                     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Ayuda