Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 362

 Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de
2000, por el siguiente:
"ARTICULO 5º.  (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales
públicas o privadas que reúnan las condiciones señaladas en este título.
Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que
actualmente se encuentran bajo custodia, responsabilidad, manejo y
administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su
órbita manteniéndose una relación de coordinación e interacción con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".
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