Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

 Exceptúase de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº
10.723, de 21 de abril de 1946, para el caso de replanteos y
amojonamientos realizados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente o los Gobiernos Departamentales en el marco
de los Programas de Regularización de Asentamientos Irregulares.
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