Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 356

 Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 13.939, de 8 de enero de 1971, el
siguiente inciso:
"La indemnización definitiva a pagarse al expropiado se compensará con
las cantidades a abonar por los beneficiarios en carácter de precio de
los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles
empadronados en Montevideo con los Nos. 182.064, 183.948, 416.752 y
105.004, en el caso de que exista coincidencia entre personas que
detenten la condición de copropietarios expropiados y adjudicatarios".
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