Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 355

 Una vez desocupados en los casos que correspondan, los inmuebles
expropiados conforme al artículo 352 de la presente ley, la Intendencia
Municipal de Montevideo queda facultada para reasignar su destino
conforme a las ordenanzas y planes urbanísticos de su competencia.
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