Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 353

 Para el caso de la expropiación del inmueble empadronado con el Nº
182.064, la indemnización que en definitiva se acordare a la parte
expropiada o el precio provisorio que se depositare a los fines de la
toma de posesión de los inmuebles expropiados, no serán percibidos por el
o los enajenantes hasta tanto queden resueltas las diferencias y litigios
que pudieran suscitarse, entre la parte expropiada y los reclamantes que
tengan derechos reales sobre la o las especies expropiadas o personales
emergentes de las obras o servicios realizados con relación a las mismas.
Las diferencias, dudas o litigios de cualquier naturaleza que fueren,
entre unos y otros, se sustanciarán por el procedimiento previsto en los
artículos 321 y 322 del Código General del Proceso.
Promovido el juicio de expropiación, en su caso, se deducirán dentro de
éste, pero sin impedir la prosecución del principal ni del incidente
relativo a la toma urgente de posesión.
La sentencia que recaiga será apelable de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 254 y siguientes del Código General del Proceso.
Los terceros litigantes en vía incidental dentro o fuera del juicio de
expropiación estarán exentos de tributo judicial.
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