Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

  Agrégase al artículo 66 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, el siguiente literal:
"E)     Contribuciones en dinero que permitan acceder a una vivienda
mediante un contrato de arrendamiento entre particulares, para casa
habitación del beneficiario y su núcleo familiar exclusivamente. La
reglamentación determinará los montos, forma de pago, plazos y
condiciones en que se hará efectivo el subsidio".
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