Agrégase al artículo 66 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, el siguiente literal:
"E) Contribuciones en dinero que permitan acceder a una vivienda
mediante un contrato de arrendamiento entre particulares, para casa
habitación del beneficiario y su núcleo familiar exclusivamente. La
reglamentación determinará los montos, forma de pago, plazos y
condiciones en que se hará efectivo el subsidio".