Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 347

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá otorgar subsidios en la forma prevista en el literal B) del
artículo 66 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a
propietarios de única vivienda con destino a casa habitación, para la
refacción y/o ampliación de la misma en el marco de los programas
específicos de dicho Ministerio.
Los inmuebles refaccionados o ampliados con esta modalidad de subsidios
quedarán afectados por las limitaciones previstas en el artículo 70 de la
Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por igual término que el de
las cuotas subsidiadas y hasta un máximo de cinco años, a contar desde el
cese del subsidio concedido, de todo lo que se dejará constancia en la
documentación respectiva.
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