Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 342

  Sustitúyese el artículo 88 de la  Ley  Nº  13.728,  de  17  de
diciembre  de 1968,  en  la  redacción  dada  por  el  artículo  448  de
la  Ley  Nº 16.736, de 5 enero de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 88.- Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente otorgue un subsidio total o parcial, el mismo se
entiende que es personal hacia su beneficiario y se perfecciona al
momento de otorgarse la escritura respectiva.
Respecto a los bienes adquiridos con subsidio estatal se aplicarán las
disposiciones que en materia sucesoria contiene el Código Civil y demás
normas, siéndole aplicable a los causahabientes lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Los actos realizados en contravención a la prohibición impuesta por la
norma citada serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
de los profesionales intervinientes".
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