Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

 Créase en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda" del
Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente", la función de "Administrador del Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización", la cual será provista mediante el régimen de alta
especialización, conforme a lo dispuesto en el artículo 714 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, y demás normas concordantes.
Las retribuciones que correspondan se financiarán con cargo al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización.
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