Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" al mantenimiento del Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización en las monedas o títulos de cualquier tipo según
lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones
financieras e inversiones en activos de eventuales excedentes, previa
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.