Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 336

 Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" al mantenimiento del Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización en las monedas o títulos de cualquier tipo según
lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones
financieras e inversiones en activos de eventuales excedentes, previa
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
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