Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

 Los Gobiernos Departamentales podrán participar de las metas del Plan
Quinquenal de Vivienda y Urbanización, de acuerdo a sus necesidades
locales a través de convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. Para ello deberán presentar programas y
proyectos convergentes con los lineamientos del mismo, aportando a su
costo las tierras necesarias en zonas urbanizadas y dotadas de servicios
de agua potable, disposición de aguas servidas y pluviales, alumbrado
público, pavimento y energía eléctrica, así como demostrar su capacidad
de gestión.
Dicha participación estará condicionada al cumplimiento de las
obligaciones del Gobierno Departamental correspondiente con lo
establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2
de enero de 1992.
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