Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 330

 A partir del año 2006, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente informará anualmente
a la Asamblea General los avances logrados a efectos del cumplimiento de
lo establecido en el artículo 327 de la presente ley.
Esta disposición regirá hasta la aprobación del marco normativo
correspondiente.
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