CONSEJO DE MINISTROS
Extiéndese por un plazo de 60 (sesenta) días a contar a partir de la vigencia de la presente ley, la facultad conferida al Banco de Previsión Social por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTEAyuda