CONSEJO DE MINISTROS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 290 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer un régimen de dedicación exclusiva de los Inspectores de Trabajo, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.Ayuda