Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 290 de la Ley Nº 16.226, de
29 de octubre de 1991, facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a establecer un régimen de dedicación exclusiva de los Inspectores
de Trabajo, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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