CONSEJO DE MINISTROS
Las empresas que realicen el trámite de clausura ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social pasados los sesenta (60) días siguientes al cese de actividades, deberán abonar una multa equivalente a 1 y 1/2 UR (una y media Unidad Reajustable). El producido por concepto de cobro de esta multa, se verterá a Rentas Generales.Ayuda