Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 323

 Las empresas que realicen el trámite de clausura ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social pasados los sesenta (60)
días siguientes al cese de actividades, deberán abonar una multa
equivalente a 1 y 1/2 UR (una y media Unidad Reajustable).
El producido por concepto de cobro de esta multa, se verterá a Rentas
Generales.
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