Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

 Los funcionarios provenientes del Banco de Previsión Social que se
encuentren actualmente prestando funciones en comisión en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar su incorporación
definitiva a este Inciso, mediante el mecanismo de redistribución
dispuesto en la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Dicha incorporación no representará en ningún caso disminución salarial,
pérdida de compensaciones de carácter permanente y demás beneficios que
recibieran por cualquier concepto dichos funcionarios.
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