Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

 La transferencia de los bienes del ex Instituto Nacional de
Abastecimiento a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social opera
de pleno derecho con la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo
determinará los bienes muebles e inmuebles comprendidos en la misma. La
transferencia de los bienes muebles se realizará mediante entrega y acta
documentada suscrita por las respectivas jerarquías. La transferencia de
los bienes inmuebles se realizará mediante la respectiva resolución que
así lo disponga.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá gestionar ante los
registros públicos pertinentes las inscripciones registradas que fueran
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
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