Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 313

 Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 5º de la Ley Nº
16.343, de 24 de diciembre de 1992, por los siguientes:
"La Comisión Honoraria Administradora determinará las afecciones,
técnicas y medicamentos que estarán cubiertos por el Fondo Nacional de
Recursos.
Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras técnicas y
medicamentos, se requerirá el asesoramiento de la Comisión Técnica
Asesora que se crea por el artículo 10 de la presente ley".

                                INCISO 13
                 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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