Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 309

 Modifícanse los literales A) y B) del artículo 5º de la Ley Nº 13.459,
de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 4º de la
Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"A)  Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de
     carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad
     hidática, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores.
B)   Organizar, dirigir y coordinar los programas de información,
     educación pública y difusión para combatir la hidatidosis, otras
     zoonosis y enfermedades transmitidas por los vectores".
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