Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 299

 El Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas tendrá
los siguientes cometidos:
A)     Atender a los usuarios de drogas en situación de intoxicación
       crónica, de intensidad moderada a severa, vinculados a drogas de
       abuso de alto impacto psicofísico y social, así como en situación
       clínica residual del tratamiento de las intoxicaciones agudas, con
       o sin demanda posterior de tratamiento.
B)     Actuar en red con los actores más importantes del primer nivel de
       atención: Centros de Salud y Policlínicas de la Red de Atención
       del Primer Nivel de la Administración de los Servicios de Salud
       del Estado, Intendencias Municipales, Hospital de
       Clínicas-Toxicología, Policlínicas Comunitarias, Dirección Nacional
       de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Sanidad
       Policial, Policlínicas de Adolescentes del Centro Hospitalario
       Pereira Rossell y organizaciones no gubernamentales.
C)     Convocar a los servicios universitarios de diferentes disciplinas,
       para en términos de extensión universitaria, unir esfuerzos en
       torno a este emprendimiento.
D)     Interrelacionarse y apoyar la actuación en el campo de lucha
       contra las adicciones con el conjunto de organizaciones sociales,
       universitarias, públicas y privadas.
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