Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 297

 El Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas será
dirigido por un Consejo Directivo Interinstitucional con representantes
de la Junta Nacional de Drogas-Secretaría Nacional de Drogas, del
Ministerio de Salud Pública y del Instituto del Niño y del Adolescente
del Uruguay.
Ayuda