Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 289

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a
hacerse cargo de los pasajes en servicios de transporte urbano e
interdepartamental, a efectos del traslado de pacientes y acompañantes a
otros servicios propios o prestados por terceros, para continuar el
proceso de atención, así como para el retorno a su domicilio luego del
alta. Dicha erogación será con cargo a los créditos de la unidad
ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado".
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