Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 288

 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el
ingreso al desempeño de funciones de carácter honorario de naturaleza
asistencial y administrativa, en todas las dependencias del Ministerio de
Salud Pública - Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Los Directores y Jefes de Servicio serán directamente responsables del
control y cumplimiento efectivo de la presente prohibición, siendo su
omisión considerada falta grave.
Exceptúase de lo precedentemente expuesto, a la participación de las
Comisiones de Fomento, de Apoyo, obras y otras, así como a las tareas de
voluntariado admitidas por la normativa vigente.
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