Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 286

 Modifícase el último inciso del artículo 272 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Director General de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado revestirá el carácter de ordenador secundario de gastos en las
condiciones previstas legalmente".
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