Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 275

 Establécese que la exoneración de las contribuciones de seguridad social
generadas por construcciones que a la fecha de la entrada en vigencia de
la presente ley, hubieran sido realizadas en inmuebles de propiedad del
Ministerio de Salud Pública, no alcanza a los aportes previsionales
obreros ni a los tributos por cargas salariales previstos por el
Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, cuya erogación será
atendida con cargo a Rentas Generales por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas.
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