Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

 Decláranse titulares de cargos del último grado de los respectivos
escalafones a todos los funcionarios del  Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" que revistan en carácter de presupuestados interinos,
contratados para funciones permanentes y contratados por el artículo 410
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que computen una
antigüedad mínima de un año a la fecha de vigencia de la presente ley, y
no tengan sumarios en trámite. A los fines indicados, habilítase al Poder
Ejecutivo a transformar contratos de funciones permanentes en cargos
presupuestales de grado de ingreso.
Aquellos funcionarios que se encuentren ocupando cargos de mayor grado
permanecerán en los mismos en forma interina, hasta que se realicen los
ascensos.
Autorízase a los funcionarios que se encuentren en la situación
mencionada a presentarse al llamado a concurso que se efectuará para la
provisión de los cargos de ascenso. En caso de que el fallo del tribunal
no les fuere favorable, pasarán a ocupar automáticamente, en carácter de
titular, un cargo de ingreso.
El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días, reglamentará los
mecanismos de ascenso mediante concursos de méritos y/o oposición, en los
cuales se deberá priorizar como tal, la actividad desarrollada por los
funcionarios en el Ministerio de Salud Pública, cualquiera sea la
designación presupuestal.
A los efectos de la prima establecida por el artículo  12 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, se tomará como fecha de ingreso de los
funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, y de los comprendidos en el artículo 356 de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la de toma de posesión
correspondiente al primer contrato.
El derecho al cobro se generará una vez transcurridos los tres años desde
la incorporación al padrón presupuestal.
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