Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

 El beneficio creado por el artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 280 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, será extendido a partir del año 2007 a
los funcionarios que cumplan funciones en el primer nivel de atención,
como primera etapa en el proceso de generalización de dicho beneficio en
las condiciones prescriptas en el artículo 349 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.
El Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de
Economía y Finanzas reglamentará la percepción de este beneficio.
A efectos del cumplimiento de lo precedentemente expuesto, increméntase
la partida asignada por el artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la suma de $ 11.015.380 (once millones quince mil
trescientos ochenta pesos uruguayos) para el año 2007, $ 38.540.000
(treinta y ocho millones quinientos cuarenta mil pesos uruguayos) para el
año 2008, y $ 39.310.000 (treinta y nueve millones trescientos diez mil
pesos uruguayos) para el año 2009.
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