Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 268

 El Plan de Inversiones que se asigna al Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" por la presente ley, se ha formulado teniendo en cuenta las
necesidades de ampliación de la capacidad instalada, el mantenimiento de
las existentes y las derivadas del cambio de modelo de atención.
Deberán destinarse recursos para la formulación de proyectos de inversión
con la correspondiente evaluación económica en las áreas de
investigación, producción y sustitución de servicios, de acuerdo a lo que
determine la reglamentación.
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