Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 261

 Prohíbese la cesión, venta, reproducción o entrega a terceros de la
información relativa al estado civil de las personas por quienes reciben
la misma en virtud de convenios celebrados con la Dirección General del
Registro de Estado Civil, sean personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, y se realice en forma onerosa o gratuita.
La misma prohibición alcanzará a aquellos que reciban por cualquier otro
medio, directo o indirecto, información concerniente al estado civil de
las personas cuyo registro, conservación y expedición es cometido de la
Dirección General del Registro de Estado Civil.
La Dirección General del Registro de Estado Civil será la encargada de
fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en este artículo. El
Ministerio de Educación y Cultura reglamentará las sanciones económicas a
aplicar ante el incumplimiento de la prohibición establecida.
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