Incorpóranse al artículo 74 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de
1997, los siguientes numerales:
"4) Por búsqueda patronímica, sobre la titularidad de los bienes y
derechos inscriptos en cualquiera de los Registros comprendidos
en la presente ley.
5) Por toda otra forma de acceso a la información.
La reglamentación establecerá las limitaciones y el alcance de estas
modalidades de solicitar información, así como la fecha a partir de la
cual se podrá hacer efectiva".