Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

 Incorpóranse al artículo 74 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de
1997, los siguientes numerales:
"4)     Por búsqueda patronímica, sobre la titularidad de los bienes y
        derechos inscriptos en cualquiera de los Registros comprendidos
        en la presente ley.
 5)     Por toda otra forma de acceso a la información.
La reglamentación establecerá las limitaciones y el alcance de estas
modalidades de solicitar información, así como la fecha a partir de la
cual se podrá hacer efectiva".
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