Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

 Dentro de los treinta días de publicada la presente ley, se constituirá
un Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural con el objetivo de
administrar y custodiar los recursos destinados a los proyectos
declarados de fomento artístico cultural. Dicho Fideicomiso se regirá por
las disposiciones de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003,
modificativas y concordantes, y sus decretos reglamentarios.
El plazo será el establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 17.703, de 27
de octubre de 2003, y no podrá ser revocado por el fideicomitente.
El patrimonio  del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural estará
integrado por los aportes que reciba con destino a los proyectos
declarados de fomento artístico cultural, así como, entre otros, por los
legados y donaciones que reciba.
El hecho de efectuar aportes no reputará fideicomitentes a los donantes.
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